sábado, 30 de julio de 2011

¿Qué se debe hacer en caso de un accidente laboral?


Informar a su empleador.-
Se comunica a la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.-
Si el siniestro es muy grave, se requiere atención inmediata, la persona puede ser atendida por la Mutual o Servicio de Salud sin la orden de atención, la cual sí deberá ser presentada por el empleador, el trabajador o por algún familiar dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención (24 horas).-
Hay casos en que se debe firmar un documento de garantía por los gastos médicos hasta la presentación de la orden de atención. Este requisito depende de cada institución de salud.-
Si el trabajador viaja desde su casa al trabajo y sufre un accidente se  consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.-
Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.-


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